ponencia #2


La justicia en los derechos de la mujer

El objetivo es contribuir con la eliminación de las barreras que impiden a las mujeres, niñas y adolescentes de Colombia es acceder a la administración de justicia, propendiendo por el reconocimiento, garantía y restablecimiento de sus derechos humanos.  En ese sentido, las intervenciones socio-jurídicas consisten en la orientación, asesoría y representación técnico-legal a favor de mujeres víctimas de violencia.
La protección de los derechos de las mujeres y las niñas debe estar consagrada en leyes y políticas nacionales firmemente arraigadas en las normas internacionales de derechos humanos, también deben conocer sus derechos y tener la capacidad de reivindicarlos. Es preciso desafiar y cambiar las actitudes sociales y los estereotipos que socavan la igualdad de género.
La violencia contra las mujeres y su raíz -la discriminación- es un problema grave de derechos humanos, con repercusiones negativas para las mujeres y la comunidad que las rodea, constituyendo un impedimento al reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo el respeto a su vida e integridad física, psíquica y moral.
¿Qué se entiende por acceso a la justicia?
• La justicia como un bien público del que deben gozar por igual todos los seres humanos, sin discriminación.
• No se circunscribe a la existencia formal de recursos judiciales, sino a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas.
La justicia y las mujeres en
La filosofía de Platón
La circunstancia de ser mujer justa se presenta en la filosofía de Platón con cierta ambigüedad. Por lo tanto, el filósofo nos da a través de Sócrates  la buena noticia de que en un estado justo las mujeres pueden y deben desempeñar las mismas tareas de gobierno.

Stuart Mill:
 Aunque no es mucho lo que habla la mujer en sus escritos Stuart Mill, toca un punto importantísimo, el cual es el Derecho al Voto para la mujer, la cual representaba para él, la solución de la cuestión femenina pasaba por la eliminación de toda traba legislativa discriminatoria. Una Vez suprimidas estas restricciones, las mujeres superarían su sometimiento y alcanzarían su emancipación.
Para Mill el principio regulador de las relaciones entre hombres y mujeres es la subordinación legal de uno al otro, y esto representa una traba importante en el progreso humano, ya que esto ratificaría la perfecta igualdad, debido a que no se admitiría poder ni privilegio para uno e incapacidad para otro.

FRANÇOIS POULAIN DE LA BARRE . Francés, nació en 1647, muere en Ginebra en 1725). Fue ordenado sacerdote católico pero se convirtió al calvinismo siendo, por ello, repudiado por su familia y perseguido tuvo que huir a Ginebra. Allí se casó y tuvo dos hijos.
- ’De la igualdad de los dos sexos’. Desmonta la forma en la que se crean los prejuicios, el peso de la tradición y el uso de la autoridad para discriminar a la mujer, aplicando la crítica racionalista. Por primera vez, la mujer se convierte en sujeto de ciencia o teoría del conocimiento
- ’De la educación de las damas’. Afirma que el cerebro no tiene sexo y propone un modelo educativo igualitario y universal así como el acceso de hombres y mujeres por igual a la vida pública.
- ’De la excelencia de los hombres contra la igualdad de los sexos’ expone los argumentos contra la igualdad de la mujer y los va refutando, utilizando métodos cartesianos. Simone de Beauvoir le cita en «El Segundo Sexo»: "Todo lo escrito sobre las mujeres por los hombres debe ser sometido a sospecha, ya que son a la vez juez y parte”

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